AUSENTISMO POR ENFERMEDAD

 

Si el empleado se encuentra enfermo debe avisar en las primeras horas de su jornada de trabajo a su supervisor directo, o al que estuviera a cargo en ausencia de este, de manera fehaciente.

Debe hacerse atender por su Médico Personal, profesional tratante o servicio de salud, quien debe extender un certificado con los elementos de juicio que permitan identificar la existencia real de la causal invocada (diagnóstico, indicación de reposo y tratamiento instituido).

Si el colaborador está en condiciones de deambular debe presentarse con la certificación médica correspondiente al consultorio de la empresa durante el desarrollo de la patología lo antes posible; esto no aplicará en ciudades del interior donde no haya un consultorio de salud ocupacional.

En caso de que la patología no le permita deambular, o el colaborador sea del interior, debe enviar en el menor plazo de tiempo posible dentro de la existencia de la enfermedad el certificado médico, por vías alternativas: escáner, fax, foto, familiar, etc.

Si el colaborador considera que esta enfermo y no va a su profesional tratante, puede acercarse al consultorio médico de la empresa quien podrá exclusivamente controlar la sintomatología (no se dispensa tratamiento), con el fin de justificar o no la ausencia.

Una vez que el colaborador se recupere tiene que presentarse PRIMERO  en consultorio de Salud ocupacional, con el certificado original, a primer hora de atención del consultorio que te corresponda, para que previo análisis médico se confeccione el altaLa empresa NO ENVÍA MEDICO A DOMICILIO, salvo que lo considere pertinente por algún caso particular” (no tiene obligación, pero si la potestad de hacerlo).

Si la fecha de reintegro cayera un día no laboral, debes dirigirte al consultorio de salud ocupacional el día hábil inmediato siguiente.

 

Comité mixto de Higiene y Seguridad