Se convoca a los compañeros afiliados del Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario SI.TRA.TEL ROSARIO a la Asamblea General Extraordinaria para el día jueves 3 de mayo de 2012, en el Club Teléfonos de Rosario, sito en calle Buchanan Nro. 551 de Rosario a las 15 horas en primera convocatoria o a la subsiguiente (16 hs.), en segunda convocatoria si en la primera no se hubiera reunido el quórum suficiente para sancionar; con la finalidad de tratar y considerar el siguiente Orden del día:

ORDEN DEL DIA

1)      Aprobación de la modificación del estatuto que a continuación se transcribe:

Modificación al art. 34 EL que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Un (1) Secretario General

b) Un (1) Secretario Adjunto

c) Un (1) Secretario de Hacienda

d) Un (1) Secretario de Tecnología y Política de las Telecomunicaciones

e) Un (1) Secretario de Prensa y Difusión

f) Un (1) Secretario de Gremiales

g) Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales y Legislativas

h) Un (1) Secretario de Asuntos del Interior

i) Un (1) Secretario de Higiene, Seguridad y Prevención del Trabajo

j) Un (1) Secretario de Acción Social

k) Un (1) Secretario de Previsión y Asistencia Social

l) Un (1) Secretario de Organización

m) Un (1) Secretario de Cultura y Derechos Humanos

n) Un (1) Secretario de Capacitación

ñ) Un (1) Secretario de Actas

o) Ocho (8) Vocales Titulares.

p) Ocho (8) Vocales Suplentes

Los vocales suplentes solo integrarán el Secretariado en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares”.

SE AGREGAN LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

“Del Secretario de Tecnología y Política de las Telecomunica­ciones

Art. 41 bis: son deberes y atribuciones del Secretario de Tecnología y Política de las Telecomunicaciones:

a) Recabar de la empresa toda la información necesaria sobre las tecnologías vigentes y sus cambios.

b) Investigar en todos los ámbitos disponibles sobre las nuevas tecnologías adoptadas por la empresa.

c) Organizar comisiones de estudio y perfeccionamiento.

d) Proponer y coordinar con la Secretaria de Capacitación, la realización de cursos sobre nuevas tecnologías.”

“Del Secretario de Relaciones Institucionales y Legislativas

Art. 43 bis: son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Institucionales y Legislativas:

a) Reunir información sobre las condiciones de trabajo y recibir las sugerencias de los afiliados sobre las mejoras a introducirse en los convenios colectivos.

b) Llevar adelante las relaciones con el estamento político.

c) Realizar el análisis y redacción de proyectos legislativos y convencionales y elevarlos al Secretariado.

d) En ningún caso los proyectos podrán darse a publicidad sin la aprobación del Secretario General o del Secretariado en pleno.

e) A los fines del cumplimiento de los deberes y atribuciones contenidas en el inc. a) actuará en forma coordinada con el Secretario de Asuntos Gremiales.”

“Del Secretario de Higiene, Seguridad y Prevención del Trabajo

Art. 44 bis: son deberes y atribuciones del Secretario de Higiene, Seguridad y Prevención del Trabajo: a) Verificar que los métodos y lugares de trabajo se adapten a las reglamentaciones vigentes en la materia.

b) Hacer un seguimiento de los mismos para proponer las mejoras que estime pertinentes al Secretariado.

c) Recibir las sugerencias de los afiliados sobre el tema; d) Interactuar con el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

e) Interactuar con la Comisión interna de Higiene y Salud.”

“Del Secretario de Capacitación:

Art. 48 bis: son deberes y atribuciones del Secretario de Capacitación:

a) Organizar y dirigir el Instituto o Centro de Capacitación del Sindicato.

b) Planificar los programas de formación profesional y educación sindical.

c) Organizar Cursos, Seminarios y Conferencias sobre temas gremiales, laborales, técnico-científicos, sociales, económicos de interés de los trabajadores.

d) Responsabilizarse junto al Secretario de Organización y al Secretario de Cultura, de la utilización de las Sala Manuel Belgrano del Sindicato.”

SE MODIFICA EL ART. 43 AL QUE SE LE AGREGA EL INC i):

“i) A los fines del cumplimiento de los deberes y atribuciones contenidas en los incisos. c), d) y e) actuará en forma coordinada con la secretaría de Relaciones Institucionales y Legislativas.”

SE MODIFICA EL ART. 48 QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

“Del Secretario de Cultura y Derechos Humanos:

Art. 48: son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura y Derechos Humanos:

a) Organizar Cursos, Seminarios y Conferencias sobre temas culturales y artísticos que sean de interés de los trabajadores.

b) Organizar conciertos, funciones teatrales, audiovisuales y cinematográficas, reuniones de lectura y comentarios de libros.

c) Organizar conmemoraciones, festejos, festivales, excursiones y reuniones de camaradería.

d) Coordinar con el Secretario de Prensa la difusión adecuada de los actos organizados, a fin de asegurar el éxito de los mismos.

e) Crear las condiciones necesarias para las actividades a su cargo, proponiendo al Secretariado sus integrantes.

f) Organizar y administrar la biblioteca social

g) Responsabilizarse junto al Secretario de Organización y al Secretario de Capacitación de la utilización de la Sala Manuel Belgrano del Sindicato.

h) Representar al sindicato ante las instituciones de bien público, organismos de lucha contra las distintas formas de discriminación u otros organismos de derechos humanos, en los eventos que organicen.

i) Organizar con el Secretario de Prensa y Propaganda la edición de materiales.

j) Encargarse de la difusión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

k) Organizar conferencias cursos y debates.

l) Proponer las medidas que estime conveniente para la vigencia efectiva de los Derechos Humanos en el ámbito laboral.”

Modificación del artículo 63 inc. 4, que quedará redactado de la siguiente manera:

“4) En el mismo acto comicial, y en una misma lista, se elegirán los miembros del Secretariado, los vocales titulares y Suplentes; los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, Titulares y Suplentes y  los Delegados al Congreso de la F.A.TEL, Titulares y Suplentes, estos últimos en un número de 15 (quince) titulares y 15 (quince) suplentes, los que constituirán el Cuerpo de Congresales, aclarándose que concurrirán al Congreso sólo el número de corresponda de acuerdo al Estatuto de esa Federación, en el estricto orden en que han sido elegidos en la lista respectiva. El cuerpo de Congresales además de ejercer la representación que dispone el estatuto de F.A.TEL, será el encargado de analizar, evaluar y elaborar una conclusión sobre todos los temas que deban elevarse al Congreso de la Federación y ponerlos a consideración del Secretariado, como también, colaborar con los Congresales que concurran al mismo.”

MODIFICACION de todos los artículos del Estatuto en los que se mencione a la FOEESITRA, debiendo ser reemplazada por F.A.TEL

Se faculta al Secretariado para que redacte un texto ordenado del ESTATUTO modificado siguiendo las pautas precedentes.

2) Cierre de la asamblea.-

Nota: Los afiliados que deseen asistir deberán acreditarse mediante la exhibición de documento de identidad.-

Rosario, 23 de abril de 2012.-