LA EMPRESA ABONARA AL TRABAJADOR QUE ACREDITE MEDIANTE CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD QUE SU HIJO/A SE ENCUENTRA CURSANDO ESCOLARIDAD PRIMARIA O SECUNDARIA, UNA COMPENSACION MENSUAL POR LOS MESES DE MARZO A DICIEMBRE DE CADA AÑO,POR CADA HIJO QUE INICIE PRIMER GRADO Y HASTA QUE ALCANCE LOS 18 AÑOS , QUE SE ESTABLECE EN EL ANEXO III.
ESTA COMPENSACION POR GASTOS DE ESCOLARIDAD NO REVISTE CARACTER REMUNERATIVO-
EN CASO QUE AMBOS CONYUGES FUERAN TRABAJADORES EN LA EMPRESA , EL DERECHO AL COBRO DE ESTA COMPENSACION SOLO ASISTIRA A UNO DE ELLOS-
DE ESTA MANERA LOS TRABAJADORES DEBERAN PRESENTAR LOS CERTIFICADOS , ENVIANDO A BOULOGNE SUR MER 917 PISO 1 CABA CAPITAL HUMANO –